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Viernes 4 de Enero de 2013

Lucha contra la discriminación

El Presidente Mujica designó a miembros propuestos por organizaciones no gubernamentales

La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda forma de Discriminación fue creada según el Decreto N.º 152/006 que se reglamenta mediante la Ley N.º 17.817 del 6 de setiembre de 2004.

En el artículo segundo de este decreto establece que la comisión estará integrada por un total de siete miembros de los siguientes ministerios: Educación y Cultura, Ministerio del Interior; de Relaciones Exteriores; el Consejo Directivo Central de la Administración Nacional de Educación Pública y tres representantes designados por el Presidente de la República, entre las personas propuestas por organizaciones no gubernamentales que cuenten con conocida trayectoria en la lucha contra el racismo, la xenofobia y otras formas de discriminación.

El MEC a través de la Dirección de Derechos Humanos, mediante llamado público, convocó a representantes de organizaciones no gubernamentales para integrar esta comisión, de acuerdo a la resolución del 1.º de junio de 2011.

Luego de cumplidas las instancias del llamado, el Presidente de la República, José Mujica, designó a los miembros representantes: Rafael Winter, Michelle Suárez y Julio Cesano y como suplentes Enrique Auyanet, Susana Andrade, Martha Jiménez y Pablo Nalerio según la resolución del 20 de diciembre de 2012. (N.º 637/012).

Objeto y competencias de la comisión

La comisión tiene por objetivo "proponer políticas nacionales y medidas concretas para prevenir y combatir el racismo, la xenofobia y la discriminación, incluyendo normas de discriminación positiva." (artículo N.º 4)

Las competencias más destacadas de la comisión refieren a:

  • Analizar la realidad nacional en materia de discriminación, racismo y xenofobia, elaborar informes y propuestas en relación con estos temas, y plantear al Poder Ejecutivo la creación de normas jurídicas específicas o modificación de las ya existentes en el área.
     
  • Monitorear el cumplimiento de la legislación nacional en esa materia.
     
  • Diseñar e impulsar campañas educativas tendientes a la preservación del pluralismo social, cultural y religioso, a la eliminación de actitudes racistas, xenofóbicas o discriminatorias y el respeto a la diversidad.
     
  • Recopilar y mantener actualizada la información sobre el derecho internacional y extranjero en materia de racismo, xenofobia y toda otra forma de discriminación; estudiar esos materiales y elaborar informes comparativos a estos.
     
  • Recibir y centralizar información sobre conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias; llevar un registro de estas y formular la denuncia judicial si corresponde.
     
  • Brindar un servicio de asesoramiento integral y gratuito para personas o grupos que se consideren discriminados o víctimas de actitudes racistas, xenofóbicas y discriminatorias.
     
  • Informar a la opinión pública sobre actitudes y conductas racistas, xenofóbicas y discriminatorias o que pudieren manifestarse en cualquier ámbito nacional, especialmente en las áreas de educación, salud, acción social y empleo; que provengan de autoridades públicas o entidades o personas privadas.
     
  • Promover la realización de estudios, concursos e investigaciones relacionadas con esta competencia.



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