Un representante de los Entes del Estado a los que refiere el Artículo 221 de la Constitución de la República;
Siete representantes del sector académico-científico, designados cuatro de ellos por la Universidad de la República, un investigador activo electo por sus pares dentro de los categorizados por el respectivo sistema, y dos por las universidades privadas;
Cinco representantes del sector productivo, designados por las organizaciones empresariales representativas;
Un representante del Congreso de Intendentes, designado por el mismo;
Un representante de los trabajadores, designado por el PIT-CNT;
Un representante de la ANEP, designado por la misma;
Su Presidente, elegido por el propio CONICYT y cuyo suplente ocupará el lugar de aquél en el Consejo.