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Preguntas Frecuentes
Realización de producciones nacionales audiovisuales en Uruguay LÍNEA B – Desarrollo 2022
1) ¿Qué se entiende por “proyecto”?
- El proyecto estará compuesto únicamente por las actividades de desarrollo que se postulan como elegibles, que se realicen dentro del territorio de Uruguay, suministradas por personas físicas residentes en Uruguay y/o personas jurídicas establecidas en Uruguay, de acuerdo a los criterios de elegibilidad explicitados en las Bases de la convocatoria.
Esto significa que a los efectos del Programa se considerará como proyecto a la suma de las actividades elegibles postuladas y presupuestadas como tales a la convocatoria.
Estas actividades son las que deberán verificarse luego de la ejecución, y sus costos asociados incluirse en la rendición auditada de acuerdo a los lineamientos.
Por fuera de los costos elegibles presentados al Programa podrán existir otros gastos de la etapa que no sean considerados dentro del proyecto a postular.
2) ¿Cómo se calcula el monto total del proyecto a postular?
- El monto total del proyecto es la suma de los gastos elegibles de la postulación. Al ingresar los gastos a realizar en la planilla de Presupuesto de Desarrollo proporcionada por el Programa y seleccionar afirmativamente su elegibilidad en el desplegable ELEGIBLE, el monto total del proyecto (o suma de sus costos elegibles) figurará en la suma de la columna “Total Elegible”.
Este monto deberá ingresarse en el campo “Monto total del proyecto” en el formulario web. Este es el monto que deberá ser rendido.
Por el contrario, en el campo “Costo total estimado de la producción”, en el archivo Detalle del proyecto, deberá ingresarse el monto estimado previsto de presupuesto global de producción de toda la obra audiovisual planificada.
Los proyectos deberán alcanzar el monto mínimo elegible de proyecto para la categoría a la que aplican.
3) ¿Qué tipo de personas jurídicas pueden postular?
- Por Bases, no existen impedimentos sobre la forma de las personas jurídicas para
postular a la convocatoria, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el mismo documento.
De presentar correctamente la postulación y cumplir con la etapa de Elegibilidad, el Comité Técnico evaluará las capacidades de la/s empresa/s postulante/s para llevar adelante el proyecto, junto con el resto de las informaciones sobre el proyecto.
4) ¿Qué debe presentarse como Certificado de Existencia, Vigencia y Representación?
El Certificado de Existencia, Vigencia y Representación acredita la existencia, vigencia y cuál es/son la/s persona/s con capacidad de actuar y firmar en representación de la empresa.
Este extremo debe verificarse en caso de sociedades, por lo que deberá presentarse un certificado de vigencia con una antigüedad no mayor a 30 días, o bien una actualización, realizados por escribano, con antigüedad no mayor a 30 días.
Para empresas unipersonales, puede acreditarse la Existencia, Vigencia y Representación presentando el certificado realizado por un escribano, o bien la Tarjeta de RUT y copia de la Cédula de Identidad del titular.
5) ¿Debo acreditar el financiamiento del porcentaje no cubierto por el programa al momento de la postulación?
- No, las Bases no establecen un porcentaje de financiamiento confirmado necesario al momento de la postulación para la línea B de Producciones Nacionales. Lo que se establece es un máximo para el aporte que financiará el Programa, con respecto al total del proyecto presentado. Es potestad y responsabilidad del productor definir cómo financiará el porcentaje restante para completar el plan de desarrollo. El Programa sí establece que se deberá cumplir con la totalidad del proyecto presentado y aprobado.
- De existir fuentes confirmadas previas a la postulación para las actividades que se plantean, deberá reflejarse en el plan financiero postulado y presentarse documentación de respaldo.
6) ¿Qué documentación hay que presentar para acreditar el financiamiento confirmado?
- Se deberán tener en cuenta los siguientes criterios de acreditación:
· Para el caso de las fuentes financieras que impliquen compromiso o preventa de derechos, se deberá presentar copia de los contratos.
· En el caso de aportes personales en servicios la contrapartida del aporte deberá establecerse claramente en el contrato.
· Para el caso de fondos públicos y/o privados, nacionales o internacionales, se deberá presentar copia del contrato correspondiente o Resolución de Aprobación.
· Para el caso de aportes propios de la empresa postulante, se deberá presentar respaldo documental bancario.
En el caso de que los gastos ya hayan sido realizados, se deberá presentar comprobantes que los acrediten, sea factura contado o factura crédito y recibo o comprobante de transferencia (si corresponde).
· Para el caso de otros aportes directos en capital se deberá presentar documentación probatoria, la cual se evaluará en función del grado de formalización de la misma.
· No se reconocerán como aportes propios los pagos diferidos.
7) ¿Los impuestos se consideran en el presupuesto?
No. El monto total del proyecto deberá ser la suma de los importes nominales, sin incluir impuestos.
8) ¿Pueden incluirse los gastos relativos a personal uruguayo para actividades que ocurran en el exterior, o de personas extranjeras?
- Sí, con la salvedad que únicamente en el caso de actividades de consultori?a, tutori?a, gastos de alojamiento, viajes y viáticos asociados a las actividades de
desarrollo postuladas en el proyecto, podrán acreditarse gastos suministradas por personas fi?sicas o juri?dicas extranjeras. No podrán incluirse costos de derechos de autores no uruguayos en la postulación.
9) ¿Cómo se rinden los gastos del proyecto?
- Todos los gastos en el marco del proyecto deberán ser rendidos con un comprobante válido a nombre de la Entidad Ejecutora del proyecto, en el que figure el nombre de la obra a la que pertenece el proyecto y que acredite la contratación o gasto realizado.
En caso de haber realizado una postulación en red, serán aceptados, si correspondiera, los comprobantes a nombre de las personas jurídicas que figuren como socias del proyecto.
10) ¿Cómo se rinden los gastos de los directores o productores cuando son socios de la empresa postulante?
- Dado que todo gasto debe ser rendido con su debido comprobante, es necesario contar con factura y recibo por honorarios o con recibo de sueldo por concepto del monto ejecutado en estos rubros. No se podrán rendir facturas a nombre del postulante en ningún caso, aun cuando siendo una unipersonal, su titular preste servicios al proyecto. Estos servicios sí podrán contemplarse como aportes dentro del porcentaje de contrapartida.
11) ¿Qué significa que deberá ser rendida la totalidad del presupuesto presentado?
Una vez finalizado el proyecto, deberá presentarse una rendición de todos gastos del proyecto postulado y aprobado, tanto los montos cubiertos con el aporte del Programa como los gastos cubiertos con otras fuentes.
12) Si un proyecto resulta no aprobado, ¿puede volver a postularse?
Sí. Si un proyecto no es aprobado, puede reformularse y volverse a postular en futuras convocatorias.
13) En el caso de que una misma empresa postule proyectos a ambas categorías, con qué criterio se definirá cuál es el proyecto seleccionado?
De existir dos o más proyectos de una misma empresa con puntaje suficiente para ser premiados en las categorías 1 y 2 de esta convocatoria, en principio, asignar el premio al proyecto de la categoría que otorga un apoyo mayor (categoría 2 – hasta $ 891.480) bajo el criterio acordado de "mayor beneficio económico" para la empresa.