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Contenido del dialog UI.
1) ¿Qué se entiende por “proyecto”?
- El proyecto estará compuesto únicamente por las actividades de producción y/o postproducción que se realicen dentro del territorio de Uruguay, suministradas por personas físicas residentes en Uruguay y/o personas jurídicas establecidas en Uruguay, de acuerdo a los criterios de elegibilidad explicitados en las Bases de la convocatoria.
Esto significa que a los efectos del Programa se considerará como proyecto a la suma de las actividades elegibles postuladas y presupuestadas como tales a la convocatoria.
Por fuera del proyecto postulado al Programa podrán existir gastos de la producción, a realizar en Uruguay y en el exterior, que no sean considerados, más allá de que pertenezcan a las actividades planificadas para la producción o postproducción de la obra.
2) ¿Cómo se calcula el monto total del proyecto a postular?
- El monto total del proyecto es la suma de los gastos elegibles de la postulación. Al ingresar los gastos a realizar en la planilla de Presupuesto proporcionada por el Programa y seleccionar afirmativamente su elegibilidad en el desplegable ELEGIBLE, el monto total del proyecto (o suma de sus costos elegibles) figurará en la suma de la columna “Total Elegible”.
Este monto deberá ingresarse en el campo “Monto total del proyecto” en el formulario web.
Por el contrario, en el campo “Costo total estimado de la producción”, en el archivo Detalle del proyecto, deberá ingresarse el monto de toda la obra audiovisual planificada, incluyendo actividades ya realizadas y a realizar, tanto en Uruguay como en el exterior. El porcentaje de financiamiento confirmado exigido en Bases refiere al presupuesto total de la obra.
3) ¿Qué tipo de personas jurídicas pueden postular?
- Por Bases, no existen impedimentos sobre la forma de las personas jurídicas para postular a la convocatoria, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el mismo documento.
De presentar correctamente la postulación y cumplir con la etapa de Elegibilidad, el Comité Técnico evaluará las capacidades de la/s empresa/s postulante/s para llevar adelante el proyecto, junto con el resto de las informaciones sobre el proyecto.
4) ¿Qué debe presentarse como Certificado de Existencia, Vigencia y Representación?
El Certificado de Existencia, Vigencia y Representación acredita la existencia, vigencia y cuál es/son la/s persona/s con capacidad de actuar y firmar en representación de la empresa.
Este extremo debe verificarse en caso de sociedades, por lo que deberá presentarse un certificado de vigencia con una antigüedad no mayor a 30 días, o bien una actualización, realizados por escribano, con antigüedad no mayor a 30 días.
Para empresas unipersonales, puede acreditarse la Existencia, Vigencia y Representación presentando el certificado realizado por un escribano, o bien la Tarjeta de RUT y copia de la Cédula de Identidad del titular.
5) ¿Qué documentación hay que presentar para acreditar una coproducción?
- Es necesario el contrato de coproducción firmado por las partes, en el cual deben figurar claramente los términos de la coproducción, en particular, la proporción de los aportes de los coproductores en tanto aportes técnicos, artísticos y financieros, calculados sobre del coste total de la obra. Los documentos deberán presentarse completos, incluyendo los anexos. El proyecto deberá contar con Certificado de Nacionalidad expedido por ICAU.
6) ¿Qué documentación hay que presentar para acreditar el financiamiento de la producción?
- Se deberán tener en cuenta los siguientes criterios de acreditación:
En el caso de que los gastos ya hayan sido realizados, se deberá presentar comprobantes que los acrediten, sea factura contado o factura crédito y recibo o comprobante de transferencia (si corresponde).
7) ¿Los impuestos se consideran en el presupuesto?
- No. El monto total del proyecto deberá ser la suma de los importes nominales, sin incluir impuestos.
8) ¿Pueden incluirse los gastos relativos a personal técnico y artístico uruguayo para actividades que ocurran en el exterior?
- Sí. Las Bases 2021 prevén la posibilidad de incluir como una actividad elegible del proyecto la contratación de técnicos y artistas nacionales, aun cuando toda o parte de su tarea suceda fuera de fronteras, siempre que este no sea el único gasto elegible del proyecto. No están incluidos en esta consideración otros gastos que deriven de esas actividades y ocurran fuera del país.
9) ¿Cómo se rinden los gastos del proyecto?
- Todos los gastos en el marco del proyecto deberán ser rendidos con un comprobante válido a nombre de la Entidad Ejecutora del proyecto, en el que figure el nombre de la obra a la que pertenece el proyecto y que acredite la contratación o gasto realizado.
En caso de haber realizado una postulación en red, serán aceptados, si correspondiera, los comprobantes a nombre de las personas jurídicas que figuren como socias del proyecto.
10) ¿Cómo se rinden los gastos de los directores o productores cuando son socios de la empresa postulante?
- Dado que todo gasto debe ser rendido con su debido comprobante, es necesario contar con factura y recibo por honorarios o con recibo de sueldo por concepto del monto ejecutado en estos rubros. No se podrán rendir facturas de la empresa postulante en ningún caso, aun cuando la Entidad Ejecutora fuera una unipersonal.
11) ¿Qué porcentaje se reintegra de los gastos de guion?
- Los gastos de guion son considerados como gastos elegibles, por lo que forman parte del monto total del proyecto y, por tanto, contribuyen a alcanzar el monto mínimo del proyecto. No obstante, el porcentaje de devolución del rubro Guión es 0%.
12) ¿Qué sucede con el reembolso si el gasto efectivamente ejecutado es menor a lo presupuestado?
El presupuesto del proyecto es aquel que ha sido postulado y aprobado.
En el caso de gastar menos de lo presupuestado, el reintegro se calculará sobre el monto efectivamente gastado, siempre y cuando se alcance el mínimo requerido en gastos elegibles correspondiente a la categoría del proyecto postulado.
13) ¿Qué sucede con el reembolso si el gasto efectivamente ejecutado es mayor a lo presupuestado?
- El presupuesto del proyecto es aquel que ha sido postulado y aprobado. En el caso de gastar más de lo presupuestado, solamente se reembolsará el monto comprometido por el Programa para cada rubro.
14) Una vez aprobado el proyecto, ¿pueden modificarse los montos asignados a cada rubro y subrubro del presupuesto mientras se mantenga el monto total del proyecto?
- Se permitirá la reasignación de rubros y subrubros, respetando el monto máximo de reembolso aprobado del proyecto y sin que cambie el espíritu del proyecto aprobado, no permitiéndose el incremento del monto para el rubro 003 y el subrubro 004-01 del presupuesto, correspondientes a Producción Ejecutiva y Director/a, respectivamente.
El proyecto que haga uso de esta modificación deberá enviar el nuevo presupuesto y una nota de justificación de las reasignaciones, sujetos a aprobación del Programa, previo a la presentación de la rendición auditada.
Al momento de la rendición, se admitirá en la ejecución una variación de hasta un 10% del monto de gasto planificado por subrubro, manteniéndose el monto de reembolso aprobado del proyecto y firmado en el convenio.
A modo de ejemplo, podrá gastarse hasta un 10% menos de lo planificado en catering y hasta un 10% más de lo planificado en combustible. No obstante, esto no podrá modificar el monto de reembolso comprometido por Programa en el convenio.
15) ¿Los perdiem son gastos elegibles?
En el PUA Línea A – Producción y Postproducción, los perdiem no se consideran gastos elegibles y, por tanto, no forman parte del monto total del proyecto.
16) ¿Cuándo se efectúa el reembolso?
- El reembolso será realizado en tres partidas. La primera, equivalente al 20% del reembolso aprobado por el Programa, será realizada a modo de anticipo, dentro de los 10 días posteriores a la firma del convenio. La segunda, sujeta a la aprobación del primer informe de seguimiento y rendición de gastos a presentarse luego de finalizar las actividades de rodaje, corresponderá a un máximo del 40% del monto aprobado por el Programa.
La tercera partida corresponderá al monto restante del apoyo aprobado, sujeta a la aprobación del segundo informe y rendición final auditada, al cierre del proyecto.
17) ¿Qué tipo de comprobantes serán válidos en las rendiciones de gastos?
Para las rendiciones de gastos será válido el criterio de facturación. No obstante, si la rendición final de gastos presenta un criterio de facturación, el Programa retendrá un 15% del apoyo comprometido hasta que sea probada fehacientemente, mediante el envío de los comprobantes correspondientes y la firma del auditor, que los gastos asociados a las adquisiciones en el marco del proyecto fueron efectivamente realizados.
18) Si se postula un proyecto solamente a la etapa de rodaje en Uruguay, ¿cuántas rendiciones se deben presentar?
- Si el proyecto no contempla la etapa de postproducción, entonces el cierre del proyecto será cuando finalice la etapa de rodaje.
Por tanto, deberán rendirse la totalidad de los gastos ejecutados en una única rendición al final del rodaje.
19) Si se postula un proyecto solamente a la etapa de postproducción en Uruguay, ¿cuántas rendiciones se deben presentar?
Si el proyecto solamente contempla la etapa de postproducción, deberá rendirse la totalidad de los gastos ejecutados en una única rendición al final de la postproducción.
20) Si un proyecto resulta no aprobado, ¿puede volver a postularse?
Sí. Si un proyecto no es aprobado, puede reformularse y volverse a postular.