La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación firmó con la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo un protocolo de actuación que establece criterios y procedimientos de actuación a seguir frente a las denuncias o peticiones referidas a casos de racismo, xenofobia y toda forma de discriminación, y cómo actuarán las instituciones firmantes ante las mismas y entre sí.
El documento, del que trabajaron técnicos de ambas instituciones, establece que toda actuación relativa a la discriminación debe plantearse desde una óptica de detección y actuación en la fase más precoz posible, a fin de evitar la cristalización de los conflictos y, sobre todo, de minimizar sus consecuencias para las personas afectadas.
El protocolo tiene su base en las leyes Nº 17.817 del 6 de setiembre de 2004 y la Nº 18.446 de del 24 de diciembre de 2008; y canaliza la forma de ejecutar acciones una vez se conozca la existencia de una conducta que pueda ser constitutiva de discriminación.
El mismo dispone trabajar y cumplir los principios y garantías de: respeto y protección a las personas, confidencialidad; debida diligencia; trato imparcial y justo; promoción de prohibición de represalias; garantías jurídicas y el principio de non bis in ídem.
El procedimiento de actuación cuanta con dos etapas.
Una inicial de presentación de información, donde cualquier persona puede presentar la información sobre conductas que considera discriminatorias ante la Comisión Honoraria Contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación (CHRXD) y la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH). Independientemente de dónde se inicie la gestión, las instituciones comunicarán la recepción de la denuncia o petición a las demás instituciones involucradas, de acuerdo a su marco de competencia. Dicha comunicación incluirá las acciones desarrolladas por la institución que recibió la situación.
La presentación ante alguna de las instituciones nombradas no obsta la presentación, paralela o posterior, por parte de las personas implicadas, ante las autoridades administrativas o judiciales respectivas. La presentación no suspenderá ni interrumpirá los términos de prescripción o caducidad de plazos para el ejercicio de las demás acciones legales correspondientes. En éste caso, si la persona no cuenta con recursos económicos para solventar la asistencia jurídica frente a un proceso judicial o administrativo, se le indicarán las posibilidades de asistencia que brinda el Estado (Defensoría de Oficio, Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho etc.).
La segunda etapa es la del registro estadístico, donde las instituciones involucradas avanzarán en la creación de un registro estadístico unificado que permita conocer las distintas formas de discriminación (racial, género, discapacidad, orientación sexual, religiosa, otras) desglosadas por sexo y departamento del país, en base a lo establecido por el artículo 5, literal g) de la Ley N° 17.817 y el artículo 69 de la Ley N° 18.446.
La firma del mismo estuvo a cargo de la Directora de Educación, Rosita Inés Angelo, institución que coordina la Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación y la Presidenta de la Institución Nacional de Derechos Humanos, Mariana Mota, del acto participaron integrantes del Consejo de la INDDHH e integrantes de la Comisión Honoraria.
Angelo destacó la importancia del acuerdo y el rol fundamental que tuvo la sociedad civil desde la Comisión en el logro del mismo y manifestó el compromiso en la materia. “El MEC tiene preocupación y ocupación en avanzar en estos ámbitos”.