La Comisión Honoraria contra el Racismo, la Xenofobia y toda otra forma de Discriminación, ante los hechos de público conocimiento referidos a la agresión a una persona afrodescendiente con discapacidad en su lugar de trabajo, manifiesta enérgicamente su total repudio a toda conducta discriminatoria y racista.
Este tipo de agravio no sólo ofende y vulnera la dignidad humana de la víctima sino que constituye una ofensa a toda la sociedad uruguaya.
En este caso particular la Comisión observa que se ejerció discriminación múltiple y agravada puesto que la agresión fue motivada en forma concomitante por su condición étnico racial, de discapacidad y religiosa Art. 1.2 de la Convención Interamericana contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia ratificada por la ley 19.517 de 21 de julio de 2017.
Ante este tipo de conductas reprobables son tan necesarias las respuestas legales así como el fortalecimiento y profundización de las líneas de trabajo en educación en derechos humanos para la construcción de una ciudadanía respetuosa de la diversidad que la compone.
En un estado de derecho, basado en los principios de igualdad y no discriminación, el racismo y toda forma de discriminación son inadmisibles y por tanto objeto no sólo de preocupación sino de acción continua para erradicar definitivamente este flagelo.
Montevideo, 25 de junio de 2018.